Resellado de planos con certificado solo del Departamento de Planeamiento Urbano y Obras Municipales

Está aquí: 

Descripción del servicio

Informar a los munícipes sobre la documentación requerida para Resellado de planos con certificado solo del área de Planeamiento Urbano.

A quién va dirigido

 Dirigido al público en general.

Servicio ofrecido por el Departamento de Planeamiento Urbano y Obras Públicas Municipales
Tel.: (809) 809-580-0086  | Correo: [email protected]


Requerimientos o requisitos

  • Carta de solicitud expresando justificación. Especificando el número de expediente.
  • Juego de planos a resellar.
  • Juego de planos a resellar en formato 11” X 17” para ser anexado al expediente.
  • Recibo de pago de resellado por Valor establecido RD$ por hoja.
  • Plano de ubicación y localización indicando retiros aprobados.
  • Recibo de pago Inspección por el Valor establecido.

Procedimientos a seguir

  • Inspección hecha por el inspector al solar el día asignado.
  • Revisión del expediente por la Encargada de Tramitación.
  • Remite al área de Catastro para revisión de documentos legales.
  • Entrada del Exp. al área de Urbanismo para realizar el Uso de Suelo; si el proyecto está realizado se elabora uso y no objeción.
  • Se remite a la Asistente del área , para pasarla al Encargado.
  • Retorna a Tramitación de Planos, para mandarlo al área de Tasación.
  • Retorna otra vez a Tramitación para llamar al munícipe para gestionar los cobros de los arbitrios.
  • Se envía al Departamento de Seguimiento a los fines de verificar con lo aprobado.

 

 

Horario de prestación

Dirigido al público en general.

Costo

Ver ordenanza municipal

Tiempo de realización

15 día(s) laborables.

Canal de Prestación

Presencial

Información adicional

El municipio tiene la opción de verificar sus proyectos con una consulta previa a la entrada en el departamento de urbanismo, verificando lo que son: linderos y altura permitidos en la zona a realizar dicho proyecto.

Nota: A estas tasas,  cada año, se les aplicarán la indexación por inflación de conformidad con las estadísticas oficiales que  al respecto ofrezca el Banco Central de la República.