Descripción del servicio
Informar a los munícipes sobre la documentación requerida para la tramitación de Solicitud de Certificado de Uso de Suelo.
A quién va dirigido
Servicio ofrecido por el Departamento de Planeamiento Urbano y Obras Públicas Municipales
Tel.: (809) 809-580-0086 | Correo: [email protected]
Requerimientos o requisitos
- a) Carta de solicitud dirigida al Encargado de Planeamiento Urbano y Obras Municipales.
- b) Certificado de Titulo de Propiedad (original y copia de ambos lados).
- c) Plano de Mensura Catastral (copia).
- d) Plano de Localización del Proyecto y levantamiento de uso de suelo y densidad circundante.
- e) Pago de recibo de uso de suelo.
- f) Pago de recibo de inspección.
- g) Pago de recibo de uso de suelo de urbanización y/o lotificación:
- h) Pago de recibo de uso de suelo de estaciones de expendió de combustible.
- i) Pago de recibo de inspección de urbanización y estaciones de expendió de combustible.
Procedimientos a seguir
- a) Inspección hecha por el inspector al solar el día asignado.
- b) Revisión del expediente por el Encargado de Tramitación
- c) Entrada del Exp. al Depto. de Urbanismo para realizar el Uso de Suelo; si el proyecto está realizado se elabora uso y no objeción
- d) Se remite a la Asistente del Departamento, para pasarla al Encargado(a)
- e) Retorna a Tramitación de Planos, para mandarlo al Depto. de Tasación.
- f) Retorna otra vez a Tramitación para llamar al munícipe para gestionar los cobros de los arbitrios
- g) Se envía al Departamento de Seguimiento a los fines de verificar con lo aprobado.
Horario de prestación
De lunes a viernes , de 8:00 a.m. hasta 3:00 p.m.
Costo
Ver ordenanza municipal 002-2024
Tiempo de realización
15 días laborables
Canal de Prestación
Presencial
Información adicional
El municipio tiene la opción de verificar sus proyectos con una consulta previa a la entrada en el departamento de urbanismo, verificando lo que son: linderos y altura permitidos en la zona a realizar dicho proyecto.
Nota: A estas tasas, cada año, se les aplicarán la indexación por inflación de conformidad con las estadísticas oficiales que al respecto ofrezca el Banco Central de la República.