Derechos de los Ciudadanos

Está aquí: 

Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

1. Solicitar y recibir información completa, veraz,
adecuada y oportuna, de la Dirección General de
Ética e Integridad Gubernamental.

2. Acceder a información contenida en actas y
expedientes de la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental, así como estar
informado periódicamente, cuando lo requiera, de
las actividades que desarrollan entidades y
personas que cumplen funciones en la institución.

3. Buscar, solicitar, recibir y difundir información
perteneciente de la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental, y de formular
consultas a las entidades y personas que cumplan
funciones en la misma y obtener copia de los
documentos que recopilen información sobre el
ejercicio de las actividades de su competencia.

4. Recibir la información, sencilla y accesible, sobre
los trámites y procedimientos necesarios para
agotar la solicitud de las informaciones que
requieran, solicitar orientación o formular quejas,
consultas o reclamos sobre la prestación del
servicio o sobre el ejercicio de las funciones o
competencias a cargo de la entidad o persona de
que se trate.

5. Recibir la información en el tiempo establecido,
en el formato existente y por la vía acordada en el
formulario de solicitud.

6. Acceder a la información de forma gratuita, en
tanto no requiera la reproducción de la misma.

7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre
limitaciones y excepciones para hacer disponible
la información solicitada y el fundamento legal de
la denegatoria.

Ayuntamiento del Municipio Villa González.

8. Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores
del ente u órgano de que se trate, a fin de resolver
de forma definitiva la denegación de la
información solicitada, cuando ésta se debe a
razones de reserva o confidencialidad o cuando
no esté conforme con la decisión adoptada.

9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal
Contencioso Administrativo en los casos en que
el organismo o la persona a quien se haya
solicitado la información, no ofrezca ésta en el
tiempo establecido para ello o, cuando el órgano
superior jerárquico no fallare el recurso
interpuesto en el tiempo establecido.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la
información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad
nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la
privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los
demás.